kann mir jemand sagen ob das die Teide Genehmigung ist ich habe eine Email an das Büro gesendet und das ist zurück gekommen kann aber kein Spanisch?
Su permiso es el número: 13356
Para el día 3 de DICIEMBRE/2009 de 13.00 a 15.00 h. a nombre de WOLFGANG .............
La hora indicada es el periodo de tiempo que se le permitirá estar en la cumbre del Teide. Por lo que antes de la hora se?alada, deberá Usted subir andando o tomar el teleférico con la antelación suficiente.
Tiene que presentar esta confirmación impresa junto con el DNI o pasaporte suyo y de los acompa?antes (si hubiera) al vigilante que se encuentra en el inicio del sendero Telesforo Bravo (Rambleta 3.550 metros) para, una vez allí, firmar el permiso.
Consejos:
Se encuentra en una zona de alta monta?a por lo que debe recordar:
El sendero ?Telesforo Bravo? está por encima de los 3.000 metros por tanto, dosifique sus energías para no agotarse rápidamente por la menor presión de oxígeno.
Extreme la protección solar ya que es muy alta la radiación (gorra o sombrero, crema protectora?)
Lleve agua y algo de comida para recuperar fuerzas.
Utilice un calzado adecuado, que sea cerrado y cómodo, para caminar por un terreno normalmente pedregoso e irregular.
Debería llevar algo de abrigo siempre, independientemente de la época del a?o, ya que la climatología es la normal de alta monta?a.
Información Ambiental
El Parque Nacional del Teide comenzó a implantar con carácter voluntario en el a?o 2002 un Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental (EMAS), que desarrolla el Reglamento Europeo (CE) n? 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo. Es el primer espacio natural protegido espa?ol que consigue, con fecha 8 de noviembre de 2005, el certificado de Gestión Ambiental.
Con la aplicación de este Reglamento se pretende garantizar que los servicios que la Administración pone a disposición del público, se realicen acordes con la conservación de recursos del Parque Nacional. Por ello, visitantes y usuarios deberán tener en cuenta en su comportamiento la Normativa que regula dichos servicios.
NORMAS Y RESTRICCIONES:
1.-Asume todos los riesgos derivados de los accidentes que se puedan producir por el peligro del tránsito por la zona.
2.- La capacidad de carga admisible en un instante dado será de 50 personas, por lo que en ningún momento se permite la permanencia en el sendero .Telesforo Bravo. (Rambleta-Pico del Teide) de más de 50 visitantes simultáneamente.
3.- No se autoriza la circunvalación completa del cráter, ni la entrada en el mismo, por estar éste considerado Zona de Reserva.
4.- La capacidad de carga máxima admisible en un instante dado en el tramo del sendero que se adentra y bordea el cráter es de 10 personas, por lo que no se permite la permanencia de un número mayor de personas a la vez en dicho tramo.
5.- Se hace constar de forma expresa, que el sendero del cono finaliza en el punto más alto del Pico del Teide, no pudiéndose abandonar éste en todo su recorrido, por razones de seguridad y conservación.
6.- Se establece la obligatoriedad para el solicitante de mostrar el original de su D.N.l. o pasaporte así como el presente permiso al inicio del sendero Telesforo Bravo. En caso de no presentar este documento de identidad, si el personal del Parque se lo requiriera, el permiso quedará anulado de inmediato tanto para el solicitante como para todos los acompa?antes. Asimismo todos y cada uno de los acompa?antes deberán portar el original de su documento de identidad al acceder al sendero Telesforo Bravo, siendo obligatorio mostrarlo si se lo requirieran. El personal del Parque Nacional del Teide se reserva el derecho de no permitir el acceso al sendero Telesforo Bravo al acompa?ante que se niegue a mostrar su documento oficial de identidad.
7.- En el caso de no estar operativo el teleférico en la fecha solicitada, este permiso puede ser igualmente utilizado el primer día y sólo éste en el que el teleférico vuelva a encontrarse operativo. Esta salvedad solo tendrá vigencia durante el cómputo total de tres días contados a partir del especificado en la solicitud, este inclusive, aún cuando las condiciones climatológicas no hubieren variado y el teleférico permaneciera cerrado. Tendrán preferencia de acceso aquellos solicitantes y acompa?antes de éste en cuyo permiso figure el día en curso.
8.- El Parque Nacional del Teide queda exento de toda responsabilidad que se pudiera derivar con motivo del desarrollo de esta actividad.
9.- Este permiso no será válido en el caso en que la Dirección del Parque Nacional mantenga cerrado el sendero Telesforo Bravo por cuestiones meteorológicas (principalmente hielo y nieve), u otras causas de fuerza mayor.
-----Mensaje original-----
Su permiso es el número: 13356
Para el día 3 de DICIEMBRE/2009 de 13.00 a 15.00 h. a nombre de WOLFGANG .............
La hora indicada es el periodo de tiempo que se le permitirá estar en la cumbre del Teide. Por lo que antes de la hora se?alada, deberá Usted subir andando o tomar el teleférico con la antelación suficiente.
Tiene que presentar esta confirmación impresa junto con el DNI o pasaporte suyo y de los acompa?antes (si hubiera) al vigilante que se encuentra en el inicio del sendero Telesforo Bravo (Rambleta 3.550 metros) para, una vez allí, firmar el permiso.
Consejos:
Se encuentra en una zona de alta monta?a por lo que debe recordar:
El sendero ?Telesforo Bravo? está por encima de los 3.000 metros por tanto, dosifique sus energías para no agotarse rápidamente por la menor presión de oxígeno.
Extreme la protección solar ya que es muy alta la radiación (gorra o sombrero, crema protectora?)
Lleve agua y algo de comida para recuperar fuerzas.
Utilice un calzado adecuado, que sea cerrado y cómodo, para caminar por un terreno normalmente pedregoso e irregular.
Debería llevar algo de abrigo siempre, independientemente de la época del a?o, ya que la climatología es la normal de alta monta?a.
Información Ambiental
El Parque Nacional del Teide comenzó a implantar con carácter voluntario en el a?o 2002 un Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental (EMAS), que desarrolla el Reglamento Europeo (CE) n? 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo. Es el primer espacio natural protegido espa?ol que consigue, con fecha 8 de noviembre de 2005, el certificado de Gestión Ambiental.
Con la aplicación de este Reglamento se pretende garantizar que los servicios que la Administración pone a disposición del público, se realicen acordes con la conservación de recursos del Parque Nacional. Por ello, visitantes y usuarios deberán tener en cuenta en su comportamiento la Normativa que regula dichos servicios.
NORMAS Y RESTRICCIONES:
1.-Asume todos los riesgos derivados de los accidentes que se puedan producir por el peligro del tránsito por la zona.
2.- La capacidad de carga admisible en un instante dado será de 50 personas, por lo que en ningún momento se permite la permanencia en el sendero .Telesforo Bravo. (Rambleta-Pico del Teide) de más de 50 visitantes simultáneamente.
3.- No se autoriza la circunvalación completa del cráter, ni la entrada en el mismo, por estar éste considerado Zona de Reserva.
4.- La capacidad de carga máxima admisible en un instante dado en el tramo del sendero que se adentra y bordea el cráter es de 10 personas, por lo que no se permite la permanencia de un número mayor de personas a la vez en dicho tramo.
5.- Se hace constar de forma expresa, que el sendero del cono finaliza en el punto más alto del Pico del Teide, no pudiéndose abandonar éste en todo su recorrido, por razones de seguridad y conservación.
6.- Se establece la obligatoriedad para el solicitante de mostrar el original de su D.N.l. o pasaporte así como el presente permiso al inicio del sendero Telesforo Bravo. En caso de no presentar este documento de identidad, si el personal del Parque se lo requiriera, el permiso quedará anulado de inmediato tanto para el solicitante como para todos los acompa?antes. Asimismo todos y cada uno de los acompa?antes deberán portar el original de su documento de identidad al acceder al sendero Telesforo Bravo, siendo obligatorio mostrarlo si se lo requirieran. El personal del Parque Nacional del Teide se reserva el derecho de no permitir el acceso al sendero Telesforo Bravo al acompa?ante que se niegue a mostrar su documento oficial de identidad.
7.- En el caso de no estar operativo el teleférico en la fecha solicitada, este permiso puede ser igualmente utilizado el primer día y sólo éste en el que el teleférico vuelva a encontrarse operativo. Esta salvedad solo tendrá vigencia durante el cómputo total de tres días contados a partir del especificado en la solicitud, este inclusive, aún cuando las condiciones climatológicas no hubieren variado y el teleférico permaneciera cerrado. Tendrán preferencia de acceso aquellos solicitantes y acompa?antes de éste en cuyo permiso figure el día en curso.
8.- El Parque Nacional del Teide queda exento de toda responsabilidad que se pudiera derivar con motivo del desarrollo de esta actividad.
9.- Este permiso no será válido en el caso en que la Dirección del Parque Nacional mantenga cerrado el sendero Telesforo Bravo por cuestiones meteorológicas (principalmente hielo y nieve), u otras causas de fuerza mayor.
-----Mensaje original-----